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SAPAL realiza cobro por tratamiento de agua residual

Actualmente, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) está requiriendo el pago por tratamiento de aguas residuales, esto derivado de las descargas que realizan los usuarios de aguas residuales no domésticas que se viertan al sistema de alcantarillado sanitario a cargo del Organismo.

No obstante de que su reglamento interno se lo permite, no ha llevado a cabo los procedimientos administrativos previstos para ello, generando así una violación a los derechos de los usuarios.

OBLIGACIÓN DE MEDIR DESCARGAS RESIDUALES

De conformidad con el artículo 188 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato, los clientes que cuenten con los servicios de descargas residuales no domésticos deberán ser medidos para lo cual, se exige que los clientes instalen los dispositivos de medición correspondientes.

Asimismo, los servicios de descargas residuales no domésticas serán medidos y se cobrarán mediante tarifas establecidas en la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de León Guanajuato. Y en caso de que no se cuente con el medidor, éstos podrán ser instalados por SAPAL. Esto de conformidad con el artículo 188 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato.

Así, el citado artículo dispone que en los lugares donde no haya medidores y mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados por el SAPAL mediante tarifas fijas conforme a los consumos previsibles por número de clientes, tipo de las instalaciones o la actividad económica del predio.

Mencionando que se consideran responsables de las descargas no domésticas a los propietarios o poseedores o quien figure como titular de la propiedad de los inmuebles en donde se ubiquen los abastecimientos, servicios o instalaciones que generen descargas de aguas residuales.

Tal como lo dispone el artículo 245 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato, los responsables de los inmuebles que realicen descargas, deberán registrarlas en el Organismo Operador, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se inicien operaciones, cumpliendo con los lineamientos previstos para tal efecto.

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS DESCARGAS

I. Construir un registro para la medición de los flujos de agua residual descargada y la toma de muestras;

II. Instalar medidores totalizadores o de registro continúo en cada una de las descargas finales de agua residual.

III. Instalar y operar los sistemas de pretratamiento que le sean requeridos por el Organismo.

IV. Cubrir los pagos por los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de acuerdo a las tarifas que apruebe el H. Ayuntamiento y los volúmenes de agua residual vertidos al sistema de alcantarillado sanitario, estimado y/o medido por el Organismo Operador.

V. Realizar el pago de las tarifas de tratamiento correspondientes a la carga contaminante vertida, y las cuotas de cooperación para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de tratamiento de cabeza en los parques y fraccionamientos industriales.

Lo anterior con fundamento en el artículo 247 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato.

VISITAS DE INSPECCIÓN

Según lo establece el artículo 272 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato, el SAPAL podrá ordenar por conducto de sus Unidades Administrativas la ejecución de visitas de inspección para verificar las materias de su competencia, dentro de las cuales se encuentran:

  • Que se cumplan con las normas ecológicas en cuanto a contaminantes vertidos a los sistemas del Organismo Operador y la aplicación de las medidas conducentes;
  • Revisión de procesos de producción industriales para verificar descargas al alcantarillado sanitario;
  • Las descargas que se realicen al sistema de alcantarillado sanitario y pluvial operado por el Organismo Operador, así como el volumen y la calidad del agua descargada;

De los mencionados rubros que puede inspeccionar el SAPAL se desprende la facultad para revisar los relativos a las descargas de agua residual.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN.

En la relación a lo anterior el artículo 273, del reglamento en cuestión, dispone las Reglas para la Visita de Inspección, y para ello, de manera general se llevarán a cabo de la siguiente manera:

I. Sólo se practicarán las visitas por mandamiento escrito, señalándose:

  1. El nombre de la persona que deba recibir la visita.
  2. El nombre de los servidores públicos que deban efectuar la visita.
  3. El lugar, zona o bienes que han de inspeccionarse;
  4. Los motivos, objeto y alcance de la visita;
  5. Las disposiciones legales que fundamenten la inspección; y
  6. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad administrativa que lo emite.

II. La visita se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. La visita se realizará exclusivamente en el lugar, zona o bienes señalados en la orden;
  2. Los visitadores entregarán la orden al visitado o a su representante y si no estuvieren presentes, previo citatorio.
  3. Al iniciarse la inspección, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia
  4. La persona con quien se entienda la diligencia tendrá derecho para designar a dos testigos que intervengan en la misma; si éstos no son nombrados o los señalados no aceptan fungir como tales, los visitadores los designarán.
  5. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la diligencia, están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar o zona objeto de la visita, así como a poner a la vista la documentación, equipos y bienes que se les requieran;
  6. En caso de oposición a la visita de inspección, se hará constar en el acta respectiva dejando citatorio, para que dentro del término de los tres días el interesado ocurra a justificar su negativa. De no justificar los clientes su negativa a la inspección y de persistir en ésta, independientemente de las sanciones administrativas, podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública;
  7. Los visitadores harán constar en acta, todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia;
  8. La persona con quien se haya entendido la diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el acta. Un ejemplar legible del documento se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma, se deberá hacer constar en el referido documento, sin que esta circunstancia afecte la validez del acta o de la diligencia practicada;
  9. El visitado, su representante o la persona con la que se haya entendido la visita, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas con relación a los hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o bien hacer uso de ese derecho, por escrito, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta, al término del cual la autoridad administrativa emitirá la resolución procedente.
INFRACCIONES EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES

Se consideran infracciones en materia de aguas residuales, las siguientes:

  • Los propietarios o poseedores de predios que impidan las visitas domiciliarias para la inspección del sistema o verificación de los aparatos medidores.
  • Las personas que por cualquier medio alteren el consumo marcado por los medidores;
  • La violación a las normas ecológicas para prevención en la contaminación del agua y demás señaladas en este Reglamento;
  • No obtener el registro de descarga correspondiente en los plazos fijados por el Organismo Operador;
  • Impedir en cualquier forma las visitas domiciliarias para la inspección de la descarga de aguas residuales;
  • No presentar programa de acciones encaminadas al cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos cuando sea requerido para ello;

Incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 247 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato, antes referidas.

CONSECUENCIAS LEGALES

Así, cuando se violen e incumplan las obligaciones establecidas en materia de descarga de aguas residuales, podrán ser sujetos a una multa de 5 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), la cual utilizando la UMA para 2018 que es de $ 80.60 diarios, las multas oscilarían desde $403.00 a $40,300.00.

Lo anterior no deslinda de la obligación y responsabilidad de cubrir el costo del daño causado, el consumo que haya realizado y las reparaciones ejecutadas.

Esto de conformidad con el artículo 275 del Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento para el Municipio de León, Guanajuato.

SERVICIOS

Ante esta situación y en caso de que usted sea sujeto de un procedimiento como el mencionado, nos ponemos a sus órdenes para apoyarlo y solucionar esta situación.

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