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Las Denuncias Penales

Al respecto es importante tomar en consideración los delitos que podrían actualizarse de forma inmediata:

PRIMERO.- El delito previsto en el artículo 110 fracción V del Código Fiscal de la Federación que establece:

“Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código”.

Como podemos apreciar, en el tipo penal transcribo, versa sobre el domicilio fiscal, por lo que es importante tomar en consideración los siguientes puntos:

  • Que tu domicilio fiscal se encuentre localizado (se puede verificar en el portal del SAT)
  • Que reúna las características de un domicilio fiscal (Art. 10 del Código Fiscal de la Federación).

SEGUNDO.- El delito previsto en el artículo 113Bis del Código Fiscal de la Federación que establece:

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Para efecto del presente tipo penal, es importante tener respaldada la MATERIALIDAD de cada uno de los comprobantes fiscales que forma parte de nuestra contabilidad.

TERCERO.- El delito previsto en el artículo 109 fracción I del Código Fiscal de la Federación que establece:

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Como podemos apreciar en este artículo se sanciona la DISCREPANCIA FISCAL, por lo que es importante verificar que se tengan debidamente registrados y declaradas todas nuestras operaciones, para evitar incongruencias.

Si tienes alguna duda sobre el tema, nos puedes contactar y nuestro Despacho Jurídico especialista, te asignará un abogado que te asesorará.

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