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La Cancelación de "Certificado de Sello Digital Fiscal" vs Contribuyentes (Personas Físicas-Personas Morales)

El deseo y ambición de no pagar impuestos adecuada y legalmente, los ha conducido al subterfugio; a la triquiñuela y capote en sus operaciones comerciales y empresariales para no enterar los tributos al fisco. Ello por conductas inadecuadas como:

  • Que el contribuyente OMITIÓ presentar dos o más declaraciones periódicas en el mismo ejercicio fiscal (previo requerimiento).
  • Que el contribuyente NO ESTÁ LOCALIZABLE durante un procedimiento administrativo de ejecución fiscal o este desaparezca.
  • Cuando se tenga conocimiento de que se emite CDFI que AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES, simuladas o ilícitas.
  • Que el contribuyente cae en infracciones al artículo 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación.
  • (art. 79) Infracciones relacionadas con el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
  • (art. 81).-Infracciones relacionadas con la OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • (art. 83).- Infracciones relacionadas con la OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este código.

Estas conductas irregulares; anómalas e ilegales de los contribuyentes han provocado que el legislador establezca una restricción y veto; una limitación e impedimento. Así el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al Código Fiscal de la Federación, que es el artículo 17 H- bis fracción X que dice:

“Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN RESTRINGIR TEMPORALMENTE EL USO DE LOS MISMOS CUANDO:


X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código….”

La medida y acuerdo tomados y asumidos por el legislador en el precepto transcrito, perjudica y daña a los contribuyentes. Hunde y extorsiona grave y mortalmente a las personas físicas y morales. Sacrifica y ahorca a las personas que se dedican al comercio, venta y negociación.

Cancelado y anulado; invalidado y desautorizado el CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES FISCALES: el contribuyente no puede expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). No puede comerciar.

Lo alentador y agradable para el contribuyente. Lo grato y satisfactorio para los empresarios es que el legislador paralela y correlativamente a la facultad y atribución que otorga a la autoridad fiscal para cancelar; para invalidar y revocar los certificados de sellos digitales: ha puesto en manos del contribuyente el derecho humano y garantía constitucional de defenderse; de tener acceso a la justicia.

Esta defensa; esta protección y resguardo en manos del contribuyente es:

A).- El juicio de amparo indirecto, contra la ORDEN DE CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL, por tratarse de un acto de imposible reparación.

B).- Juicio fiscal y/o contencioso administrativo contra la resolución definitiva de cancelación de certificado de sello digital fiscal.

C).- Juicio de amparo directo administrativo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Si usted contribuyente, persona física o moral, ha sido notificado de un oficio para aclarar operaciones comerciales, con apercibimiento de CANCELACIÓN DE CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL o emplazándolo con una resolución definitiva que ordena dicha cancelación: consulte con el contador o ABOGADO FISCALISTA de sus confianzas para hacer valer sus derechos de defensa.

POR LAS ATENCIONES, QUE A LA PRESENTE SE SIRVA DAR, NUESTRO AGRADECIMIENTO Y ESTIMACIÓN.

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